Es lo que se conoce como litigar en causa propia, posibilidad que está contenida en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo: SEPTIMO: Que la empresa demandada debe retribuir a mi demandante la beneplácito de moratoria contemplada en el art. 65 Del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el https://natural-bookmark.com/story19862842/indicadores-sobre-demanda-laboral-en-el-peru-que-debe-saber